sábado, 19 de mayo de 2007

Cambio de Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina

Traspaso de los Servicios para la Aeronavegación y Organismos de Contralor y Fiscalización de la Aviación Civil Argentina, de manos de una Institución Militar a una Autoridad Civil.

Después de más de 40 años, a partir de 1966 cuando el gobierno militar de facto del Gral. Onganía, al dictar el Decreto N° 1352 del 1 de septiembre de 1966 (no publicado en el Boletín Oficial Nacional), en su Art. 2° faculta al entonces Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina a crear organismos de la Aeronáutica Argentina, quien aprovecha la oportunidad para crear el Comando de Regiones Aéreas dictando la Resolución N° 367 del 1 de julio de 1968 (una norma de rango inferior, publicada solamente en el Boletín Aeronáutico Reservado N° 1700 del 15 julio de 1968) y así apoderarse compulsivamente de la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos que había sido creada por el Decreto N° 19.679 del 20 de septiembre de 1950, sin derogarlo, e incorporando, sin consulta previa y sin notificación oficial, a todo el personal civil de esta dependencia, sin haber dictado una norma legal que avale dicho cambio de relación dependencia. Así comenzó un largo período de deterioro de la Aviación Civil Argentina.

A partir de ese momento la Fuerza Aérea comenzó un lento, pero persistente proceso de reemplazo del personal civil altamente capacitado (muchos de ellos fueron capacitados en la Organización de Aviación Civil Internacional -O.A.C.I.) por personal militar subalterno (suboficiales) sin ninguna capacitación y bajo nivel educativo (recuérdese que por entonces se podía ingresar a los institutos de formación militar con solamente el nivel primario aprobado)

Así todos los funcionarios civiles comenzamos a sufrir continuos desplazamientos a funciones de menor jerarquía, lo que provocaba pérdida del nivel salarial y derechos laborales, además los que se jubilaban nunca fueron reemplazados.
En este momento del 100% de civiles que prestaban los Servicios para la Aeronavegación nacional e internacional (también conocidos como Servicios de Protección al Vuelo) solamente queda un 10%.
Los civiles más antiguos sufrimos durante demasiado tiempo humillaciones y prepotencias de todo tipo.

Al mismo tiempo comenzó a apropiarse de los dineros aportados por la Aviación Civil Argentina, recaudados mediante la aplicación de la Ley N° 13.041, “Tasas Aeronáuticas" su modificatoria Ley N° 21.515 y el Decreto reglamentario N° 1674/76, utilizándolos para otros fines, no precisamente los dispuestos por dicha Ley, hasta que en oportunidad de la concesión de la explotación de varios (33) aeropuertos dicha Ley fue modificada (una aberración) por varias normas de jerarquía inferior. (decretos, resoluciones, disposiciones, etc.) donde se le quitaron algunos ítems, pero que sigue hasta este momento recaudando impuestos de la Aviación Civil que deberían volver en infraestructura y servicios a la Aviación Civil. (toda la Aviación Civil, no solamente la comercial, como se habla ahora por todos los medios de prensa y hasta en boca de las autoridades nacionales)

Ahora que el gobierno del presidente Néstor C. KIRCHNER dispuso dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 (creo que debió dictarse una Ley, aprovechando la mayoría que tiene en el Congreso Nacional) publicado en el Boletín Oficial Nacional N° 31118 del 19/03/2007, nos infundió un fuerte hálito de esperanza, no solamente de mejorar nuestra carrera, sino mejorar la prestación de estos Servicios Públicos.
(servicios específicos, porque no son para el uso del común de los habitantes, sino únicamente para los pilotos de avión) tan importantes para nuestro querido país.
(no se debe caer en el concepto tramposo que siempre trató de imponer la Fuerza Aérea para confundir a la opinión pública, diciendo que es lo mismo el Control y Vigilancia del Espacio Aéreo que el Control del Tránsito Aéreo. El primero es función militar y el segundo es función civil)

Pero al ver, escuchar y leer las noticias en los medios de comunicación y lo publicado como Información de Prensa en el sitio de Internet del Ministerio de Defensa, (ver información de prensa N° 056/07 del 23/03/2007; N° 097/07 del 04/05/2007; N° 102/07 del 08/05/2007; N° 104/07 del 09/05/2007; N° 108/07 del 11/05/2007; N° 109/07 del 11/05/2007; N° 110/07 del 11/05/2007; y N° 115/07 del 16/05/2007) se demuestra claramente que la Fuerza Aérea continúa interviniendo en la toma de decisiones y además tomando serias medidas administrativas en contra del personal de controladores de tránsito aéreo que se anima a denunciar la verdadera situación de la facilitación de los Servicios de Control del Tránsito Aéreo, para la Aviación Civil nacional e internacional, incluidas las aeronaves militares.
(Ley N° 17285 “Código Aeronáutico” -B. O. N° 21.194 del 23/05/1967- Título 1 Generalidades Art. 1° tercer párrafo: Sin embargo las normas relativas a Circulación Aérea, responsabilidades y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. -cuarto párrafo: Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a Circulación Aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la Autoridad Aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda)
Creo que dicho Ministerio debería ordenarle al Comando de Regiones Aéreas que se limite solamente a realizar una entrega ordenada de la Autoridad para la Aviación Civil, sin participar en medidas que van a tener efectos a futuro.

Para evitar esto, lo primero que debió hacer el Poder Ejecutivo Nacional es designar al Administrador Nacional de Aviación Civil constituido en Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina para que ordene la intervención de todas las Jefaturas de Aeropuerto Internacionales y Nacionales* y eliminar las cuatro Jefaturas de Región Aérea, (cargo burocrático creado por la Fuerza Aérea) para evitar las arbitrariedades que están cometiendo amparados en el Art. 88 de la Ley N° 17.285 “Código Aeronáutico”
*(entendiendo como Aeropuerto Nacional a todos aquellos Aeródromos Públicos que faciliten por lo menos uno de los Servicios de Control para el Tránsito Aéreo ó como mínimo el Servicio de Información de Vuelo, ya que la Ley N° 17.285 Título 3 -Infraestructura, Capítulo I –Aeródromos, el Art. 26 no especifica que cantidad de movimiento, ni que servicios debe tener un aeródromo para ser considerado aeropuerto)
(Ley Nº 17.285 Título 5 –Personal Aeronáutico Art. 88.- En todo aeródromo público habrá un jefe que será la Autoridad Superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la Autoridad Aeronáutica. La reglamentación respectiva determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo)

Además estas intervenciones asegurarán una entrega correcta de todos los bienes muebles, inmuebles y de uso, de propiedad del Estado Nacional.

También deseo informar a los Internautas que molesta bastante que el Jefe de la delegación de la O.A.C.I. haya manifestado su opinión personal con respecto a la situación actual de la Aviación Civil Argentina, (ver Información de Prensa Nº 102/07del Ministerio de Defensa) principalmente referida a las diferencias existentes entre el Comando de Regiones Aéreas y su personal, cuando ellos fueron convocados por el Gobierno Nacional solamente para asesorar como organizar los Servicios para la Aeronavegación en nuestro país, a fin de cumplir con las Normas y Métodos Recomendados publicados por la O.A.C.I.
Además esta opinión se basó en escasa información ya que solo fueron escuchadas las voces de los Controladores de los dos Aeropuertos de Buenos Aires, sin escuchar para nada las voces de los Controladores de los más de 50 Aeropuertos y Aeródromos del resto del país
Debió tener en cuenta, antes de hacer declaraciones públicas apoyando al Comando de Regiones Aéreas, que en nuestro país se da una situación muy especial, cual es la de que la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil está en manos de un organismo militar, cuando en el 99% de los países del mundo esta autoridad está en manos de civiles.

Por último deseo hacer conocer a la opinión pública y principalmente a los medios de comunicación, como ciudadano del interior del país, que este es el único medio al cual puedo acceder para manifestar mi opinión, basado en mi experiencia de más de 45 años ejerciendo mi profesión de Controlador de Tránsito Aéreo, llegando hasta ocupar el cargo de Jefe de Aeropuerto desde marzo de 1991 hasta el año 1998, momento en el que fui desplazado de dicho cargo y función por haber escrito y publicado una “Carta de Lector” opinando sobre el tema del título.
A pesar de haber escrito cartas al Señor Presidente de la Nación, Dr., Néstor C. KIRCHNER en abril de 2005 (correo CU 506774489 AR al que la Dirección de Documentación Presidencial le asignó el Nº 106248-05-1-8 el 18/04/05) a la Ministra de Defensa en marzo del 2007 y otras a una veintena de Legisladores Nacionales a partir de 1998, nunca logré que me contestaran ni que me convocaran a participar, a pesar de que en todos los discursos invitan a los ciudadanos a participar.
Email: gopaviaciv@yahoo.com.ar


AVIACIV




5 comentarios:

EduardoLuis dijo...

PRIMERO UNA LEY MARCO DE AERONÁUTICA CIVIL PARA QUE TODO LO REFERENTE A ESTA ACTIVIDAD SE ADMINISTRE DENTRO DE UN MARCO LEGAL, DE OTRA FORMA EXISTI UNA DISPERSIÓN DE LEYES Y DECRETOS, RESOLUCIONES Y OTROS DOCUMENTOS QUE DIFICULTA LA BUENA ORGANIZACIÓN DE CUALQUIER ORGANISMO QUE SE CREARA O HAYA SIDO CREADO, EJEMPLO A.N.A.C. QUE SE HA CREADO DECRETO Nº 239/2007 SIN QUE EXISTA UNA LEY EN MATERIA DE AERONÁUTICA CIVIL, ALGUNOS CREEN QUE LA LEY Nº 19.030 ES UNA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, NO ES CIERTO, ESTA LEY ES LA LEY DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Eduardo Luis Aprea García dijo...

Ver comentario sobre origen del Instituto Aerotécnico en EL INSTITUTO AEROTECNICO DE CORDOBA

Unknown dijo...

Buenas, soy estudiante de ingenieria aeronautica, y tengo que hacer un informe sobre la historia aeronautica argentina. Y queria consultarle sobre las posibles fuentes a las que podria acudir para fundamentar lo que usted expone en éste articulo.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos, Rafael.

aviaciv dijo...

Respuesta para Jorge Rafael

Hola Jorge
En primer término quiero disculparme por no haber visto su pedido con anterioridad.
Lo que pasó es que durante bastante tiempo no recibía ningún comentario sobre mis Notas, por eso dejé de observar si había alguien a quien le interesara el tema, a pesar de que de acuerdo al “contador de visitas” el sitio fue visitado por muchas personas.
Respecto a su pedido le solicito que me envíe su E-mail a mi correo electrónico así le envío toda la documentación que Ud. necesita.

Guillermo

aviaciv dijo...

Jorge Rafael
mi correo electrónoca es gopaviaciv@yahoo.com.ar

SPV