jueves, 7 de junio de 2007

Servicios para la Aeronavegación y su Autoridad de Aplicación

Servicios para la Aeronavegación en Argentina y su
Autoridad de Aplicación
(ANS, por su sigla en inglés de los términos Air Navegation Services)

Los Servicios para la Aeronavegación nacional e internacional, que facilita el Estado Argentino es un Sistema conformado por cinco (5) servicios básicos, ellos son:
(Es un sistema porque están estrechamente interrelacionados entre sí)

Servicios para el Tránsito Aéreo (son cuatro, ver más abajo *)
(ATS, por su sigla en inglés de las palabras Air Traffic Services)
(** ver aclaración de porque tránsito y no tráfico, al final del texto)

Servicio de Información Aeronáutica
(AIS, por su sigla en inglés de los vocablos Airnautical Information Service)

Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas
(COM, por su sigla en ingles de la expresión Communications)

Servicio de Meteorología Aeronáutica (absolutamente nada que ver con el Servicio Meteorológico Nacional)
(MET, por su sigla en inglés de la palabra Meteorological)

Servicio de Búsqueda y Rescate Aeronáutico
(SAR, por su sigla en inglés de los términos Search and Rescue)


(*) Los ATS, son cuatro (4) servicios, a saber:


1. — Servicios para el Control del Tránsito Aéreo
(ATC, por su sigla en inglés de las palabras Air Traffic Control)
Servicio de Control de Area
Servicio de Control de Aproximación
Servicio de Control de Aeródromo

2. — Servicio de Información de Vuelo
(FIS, por su sigla en inglés de los términos Fly Information Service)

3. — Servicio de Alerta Aeronáutica
(ALR, por su sigla en inglés de la palabra Alert)

4. — Servicio Asesor para el Tránsito Aéreo
(ASESOR, sigla de nuestro idioma)

(Para la O.A.C.I. en su Anexo 11 “Servicios de Tránsito Aéreo” este servicio no existe, porque considera que un Estado debe hacer que todo su espacio aéreo, sea controlado. Para lograrlo se debe instalar una red mucho mayor de radioayudas (VOR) para la aeronavegación, y una red de comunicaciones entre los Servicios de Control para el Tránsito Aéreo más efectiva de la que disponemos en Argentina. Por lo tanto la Autoridad Aeronáutica actual, ha dispuesto crear espacios aéreos controlados en las rutas de vuelo más utilizadas y alrededor de los aeródromos públicos más importantes –los primeros llamados áreas de control y los segundos llamados zonas de control- y declarar al resto del espacio aéreo argentino, como espacio aéreo no controlado, lo que implica que en estos espacios aéreos, no se hace responsable de brindar separaciones entre los vuelos, brindando solo un asesoramiento respecto de un posible tránsito aéreo que pueda interferir en su trayectoria, para que el piloto adopte sus propias medidas de separación)

¿Qué hace cada uno de ellos? y ¿Quién lo brinda?

Los Servicios para el Tránsito Aéreo (ATS) tienen como función fundamental, cumplir con los cinco objetivos que establece la Organización de Aviación Civil Internacional, (O.A.C.I) en el capítulo 2 –Generalidades, Norma 2.2 -Objetivos de los Servicios de Tránsito Aéreo del Anexo 11 “Servicios de Tránsito Aéreo” al Convenio sobre Aviación Civil “Chicago 1944”, ellos son:

a) prevenir colisiones entre aeronaves.
b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras (ésta comprende la ó las pistas y la ó las calles de rodaje, nada más. No abarca las plataformas de estacionamiento) y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área.
c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura, eficaz de los vuelos.
e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.

Los Servicios de Control para el Tránsito Aéreo (ATC) cumplen las siguientes funciones:

El Servicio de Control de Area establece separaciones entre los vuelos que vuelan en ruta y en el tramo de aproximación inicial, bajo las reglas de vuelo por instrumentos, -significando que utilizan instrumentos para determinar su ubicación en el aire, con respecto a la tierra- (IFR, del inglés Instrumental Fly Rules) en las Areas de Control.
(hay dos tipos de áreas de control: una en forma de corredor imaginario en el aire, señalada con radioayudas VOR, llamada aerovia –AWY, del inglés Airway y otra de forma normalmente circular, establecida en la confluencia de dos ó más aerovias, llamada Area de Control Terminal, -TMA, del inglés Terminal Area)
Lo brinda un Centro de Control de Area (ACC, del inglés Area Control Center) hasta el punto de notificación de posición donde será transferido al Servicio de Control de Aproximación.

El Servicio de Control de Aproximación determina separaciones y turnos de aproximación a todas las aeronaves que llegan aplicando las reglas de vuelo por instrumentos, durante los tramos de aproximación intermedia y tramo de aproximación final, hasta que tenga la pista a la vista y el aterrizaje asegurado, momento a partir del cual lo transfiere al Servicio de Control de Aeródromo. También establece separaciones entre las aeronaves que salen, hasta el momento que son transferidas al Centro de Control de Area.
Lo brinda una Oficina de Control de Aproximación (APP, del inglés approach)

El Servicio de Control de Aeródromo establece separaciones y turnos de aterrizaje ó despegues a todas las aeronaves que vuelen, tanto bajo las reglas de vuelo por visual (VFR, del inglés Visual Fly Rules) –significando que el piloto utiliza su vista para ubicarse en el aire, con respecto al suelo- como a las que vuelan ó van a volar bajo las reglas de vuelo por instrumentos. Su responsabilidad abarca el área de maniobras del aeródromo –pista ó pistas y calle ó calles de rodaje- y el circuito de tránsito del aeródromo (comprendido entre los 500 mts, del perímetro del campo del aeropuerto y hasta los 4 km. del centro geográfico de la ó las pistas)
Lo brinda una Oficina de Control de Aeródromo (conocida comúnmente como Torre de Control -TWR, del inglés Tower)

El Servicio de Información de Vuelo brida informes aeronáuticos a todas las aeronaves que estén volando y de las que tenga conocimiento alguno de los servicios de control de tránsito aéreo, y que puedan ser afectadas por una novedad de servicios, infraestructura, situación meteorológica significativa, ej. un frente de tormenta, caída de granizo, un tornado, etc. actividad volcánica, emanaciones al aire de gases radioactivos ó tóxicos, salida de servicio de una radioayuda, cierre de una pista por caída de nieve, presencia de algún globo libre no tripulado, grandes bandadas de aves migratorias, en definitiva cualquier otra información que pueda afectar a la seguridad de los vuelos.
Lo brindan cualquiera de las tres Servicios de Control de Tránsito Aéreo ACC, APP ó TWR
El Servicio de Alerta Aeronáutica se ocupa de comenzar y desarrollar avisos de alerta aeronáutica, ante la ocurrencia de alguna demora, retraso ó falta de noticias y/o falta de comunicación de cualquier aeronave que no llegó a la hora que estimaba aterrizar ó a la hora en que se esperaba que notificaría una posición en ruta ó en los tramos de aproximación. Incluso si cualquier persona llama a cualquiera de los Servicios de Tránsito Aéreo, preguntando por una aeronave que él espera, previa verificación fehaciente de su identidad y la veracidad de su inquietud, inmediatamente se inicia su búsqueda. Este desarrollo se realiza en tres etapas, una llamada de Incertidumbre en la cual se cursan radiogramas solicitando la mayor cantidad de datos que se conozcan del vuelo, como ser de donde salió, que ruta tenia previsto recorrer, que cantidad de combustible tenía a bordo para conocer su autonomía de vuelo, cuantas personas estaban a bordo, y todos los datos posibles que puedan servir para una búsqueda eficiente.
Luego de transcurrido cierto tiempo, dependiendo de la clase de vuelo que realizaba, por ejemplo un vuelo controlado, significando que presentó un Plan de Vuelo, se comienza otra etapa llamada de Alerta donde se intensifica la búsqueda recurriendo a comenzar averiguaciones a través de otros organismos externos, oficiales y/o privados, como ser Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, entidades que dispongan de alguna red de comunicaciones, medios masivos de comunicación, etc. para que indaguen a lo largo de toda la ruta de vuelo probable, si han visto algo o tienen alguna noticia. Esta etapa dura hasta que se tenga alguna novedad, ya sea favorable ó desfavorable, o se le haya acabado la autonomía de vuelo, lo primero que ocurra.
Por último y no obteniendo ningún resultado, comienza la última etapa llamada de Peligro donde se da comienzo al planeamiento y desarrollo de la búsqueda de dicha aeronave, dando intervención al Servicio de Búsqueda y Rescate Aeronáutico. (SAR)
Este servicio lo brindan cualquiera de las tres dependencias de Control de Tránsito Aéreo ACC, APP, TWR. (comienza la dependencia donde haya ocurrido la primera noticia de demora)

El Servicio Asesor de Tránsito Aéreo brinda información de cualquier tránsito aéreo que pueda afectar la trayectoria de los vuelos desarrollados bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y fuera de Espacio Aéreo Controlado, para que el piloto adopte las medidas necesarias para establecer su propia separación y evitar colisiones. Esto tiene suma importancia cuando un vuelo realizado fuera de espacio aéreo controlado, deba cruzar una aerovía.
Este Servicio lo brinda el Centro de Control de Area de la Región de Información de Vuelo que corresponda (FIR, del inglés Fly Information Region)

El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) tiene como función principal editar, publicar y distribuir documentación que contiene informaciones útiles para los hombres que vuelan, los pilotos de aeronave.
Una primera documentación se denomina: Publicación de Información Aeronáutica (AIP, por su sigla en inglés de las palabras Airnautical Information Publication)
Es una carpeta compuesta por tres partes.
La primera llamada AIP—GEN (de generalidades) contiene datos de reglamentaciones aeronáuticas de orden general, por ejemplo, los requisitos para realizar y que controles tiene, un vuelo aerofotográfico, requisitos a cumplir para realizar un festival aerodeportivo, normas para brindar un servicio de sanidad aeroportuaria, normas para el transporte aéreo de mercancías peligrosas, etc.
Una segunda parte llamada AIR—ENR (de, en ruta) contiene información relativa a todas las rutas aéreas (aerovias y áreas de control terminal) habilitadas, donde se informa la letra y número de designación, los rumbos y puntos de notificación establecidos, las distancias entre esos puntos, que radioayudas las delimitan, el nivel de vuelo mínimo a utilizar, etc.
La última parte, llamada AIP—AD (de aeródromos y aeropuertos internacionales) que contiene datos de infraestructura, como largo y ancho de las pistas y calles de rodaje, con que radioayudas está equipado para las entradas por instrumentos, con que ayudas visuales para la aproximación cuenta, que tipos de combustibles tiene disponible, cual es la categoría de su Servicio de Extinción de Incendios y de su Servicio Médico, cual es su horario de funcionamiento, cuales son las facilidades de transporte terrestre, hotelería se dispone en el lugar, etc.
Otra tarea importante que cumple este Servicio es el desarrollo, el dibujo, la impresión y la distribución de Cartas Aeronáuticas, tanto para vuelos por visual como para vuelos por instrumentos, también edita, publica y pone a disposición de los pilotos de avión Circulares de Información Aeronáutica (AIC, por su sigla en inglés de las palabras Airnautical Information Circulate) que informan de disposiciones legales permanentes, dictadas por la Autoridad Aeronáutica competente, etc. además recopila, y distribuye información de novedades en infraestructura, equipos y servicios, de cortos período de duración, conocida como información NOTAM (de la frase en inglés Notice to Air Man) traducido son noticias para los hombres que vuelan. Toda esta documentación y otras que sería muy extenso enumerar, están siempre disponibles en la Oficina de Información Aeronáutica de todos los aeródromos y aeropuertos controlados del país. Además también se editó y publicó un manual denominado MADEL (sigla de, manual de aeródromos y helipuertos), que contiene datos de infraestructura, servicios y equipos de todos los aeródromos públicos y privados, controlados y no controlados de uso nacional.
(este manual incluye a los más de 400 aeroclubes del territorio nacional que figuran habilitados como aeródromos públicos y no cuentan con un Jefe de Aeródromo designado y habilitado por la Autoridad Aeronáutica tal como lo establece el Art. 88 de la Ley Nº 17.285 “Código Aeronáutico, ni tampoco con, por lo menos, los tres servicios básicos que debe tener un aeródromo público, cuales son: un servicio de extinción de incendios, un servicio médico y un servicio de seguridad aeroportuaria, tal lo determina el Manual Técnico de la O.A.C.I “Manual de Servicios de Aeropuerto” (Doc 9137-AN/898/2)
Este servicio lo debe brindar un organismo oficial nacional a nivel de Dirección, (actualmente solo está dispuesto a nivel de Departamento)
Lo brindan efectivamente todas las Oficinas de Información Aeronáutica de los Aeropuertos y Aeródromos Controlados.

El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM) planifica, instala, mantiene, opera, dicta las normas reglamentarias de uso de las comunicaciones aeronáuticas, asigna las frecuencias a utilizar, y pone a disposición, principalmente para los Servicios de Control del Tránsito Aéreo los equipos de comunicaciones y radioayudas para la aeronavegación, tanto para la comunicación con los aviones en vuelo, como para las comunicaciones de coordinación entre las distintos dependencias de Control de Tránsito Aéreo.
Los Operadores de este servicio se encargan de transmitir y/o recibir todos los radiogramas relacionados con el movimiento de los aviones, por ejemplo cursar a todos los destinatarios involucrados el “Formulario de Plan de Vuelo presentado”, los mensajes meteorológicos, los mensajes de información NOTAM, los mensajes del Servicio de Alerta, y los mensajes de coordinación entre los Controles de Tránsito Aéreo, etc.
Lo brindan los Centros de Comunicaciones de las Regiones de Información de Vuelo y todas las Estaciones de Comunicaciones de los Aeropuertos y Aeródromos controlados.

El Servicio de Meteorología Aeronáutica brinda informes del estado del tiempo del momento y un pronóstico (solamente del momento en que lo vaya a necesitar, a saber hasta la hora que tenga previsto aterrizar) del aeródromo de destino, de los de alternativa y de la ruta que va seguir, al piloto de una aeronave que tenga la intención de volar, para que, en base a esa información planifique su vuelo en forma segura.
(un piloto no necesita para nada la falacia sensacionalista de la “sensación térmica”, tampoco necesita saber la humedad relativa, ni un pronóstico extendido de 24, 48 y hasta 72 horas, porque no le sirve por su escasa exactitud)
Al piloto lo que si le interesa sobremanera es la aparición de un frente de tormenta, especialmente con probabilidad de caída de granizo, la repentina formación de bancos de niebla ó neblinas que disminuyen los valores de visibilidad horizontal y la altura de la base de las nubes bajas (por debajo de los 300 mts) porque esos fenómenos lo pueden obligar a realizar cambios en el vuelo que tenía previamente previsto realizar.
(ej. una disminución de la visibilidad por debajo de los 5 km ó una disminución de la altura de las nubes bajas por debajo de los 300 mts lo obliga a cambiar de un vuelo desarrollado bajo las reglas de vuelo por visual a aplicar las reglas de vuelo por instrumentos) (si el piloto y/o el avión no está habilitado para volar por instrumentos debe desistir del vuelo y aterrizar)
Por eso es tan importante que tanto el Observador Meteorológico del aeropuerto ó el Pronosticador de una Estación Principal de Meteorología Aeronáutica, se mantenga permanentemente atento a la situación de evolución de la meteorología y no estar perdiendo el tiempo en informar temperatura, humedad relativa y presión atmosférica a cuanta radio, diario ó canal de TV lo llame por teléfono, ni tampoco atendiendo un tanque con agua para medir la evaporación diaria del agua.
Por eso digo más arriba que la Meteorología Aeronáutica no tiene absolutamente nada que ver con el Servicio Meteorológico Nacional. (Ver lo que dispone la O.A.C.I. para la Meteorología Aeronáutica en su Anexo 3 al Convenio “Chicago 1944”)
(tampoco entiendo que carajo tiene que ver el Ministerio de Defensa con el SMN, tal como sucede actualmente según el Dec. Nº 1689/06 B. O. 31042 del 28/11/2006)
Lo brindan las Salas de Pronósticos de las Estaciones Principales de Meteorología Aeronáutica de las Regiones de Información de Vuelo y todas las Estaciones meteorológicas de Observación de los aeropuertos y aeródromos controlados del país.

El Servicio de Búsqueda y Rescate Aeronáutico (SAR) se ocupa de planificar y dirigir una búsqueda de la aeronave de la que no se tienen noticias, y el posterior rescate, si procede, haciéndose cargo de solicitar y coordinar el uso de medios, tanto aéreos, marítimos y/o terrestres propios ú ajenos tanto públicos como privados, así como patrullas humanas de búsqueda y rescate, afectando a todas las aeronaves, -incluidas las de transporte aéreo regular y no regular- que se hallen en vuelo, las que están obligadas a colaborar en la búsqueda, de acuerdo a lo dispuesto por el Título 8 –Búsqueda, Asistencia y Salvamento, Art. Nº 175 al 184 de la Ley Nº 17.285 “Código Aeronáutico” que obliga a todo organismo, institución, empresa ó persona pública ó privada a prestar ayuda cuando se lo requiera una Autoridad Competente.
Lo brindan los Centros SAR de las Regiones de Información de Vuelo y los Sub-Centros permanentes ó transitorios que se formen en un aeródromo, que tenga por lo menos una estación de comunicaciones aeronáuticas.

En nuestro territorio y aguas jurisdiccionales se ha dispuesto la creación de cinco (5) Regiones de Información de Vuelo (FIR), a saber:
FIR EZEIZA con asiento en el aeropuerto “EZEIZA”
FIR CORDOBA con asiento en el aeropuerto “CORDOBA”
FIR RESISTENCIA con asiento en el aeropuerto “Resistencia”
FIR MENDOZA con asiento en el aeropuerto “Mendoza”
FIR COMODORO RIVADAVIA con asiento en el aeropuerto “Comodoro Rivadavia”

La Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina

A partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 239/07 del 15 de marzo de 2007 (B. O. Nº 31.122 19/03/2007) debió comenzar una nueva era de esperanza y progreso para la Aviación Civil Argentina.
Entendiendo que el cambio es complejo, los que conocemos del tema vemos con inquietud, que las tramitaciones, disposiciones y medidas tomadas y a tomar no son claras ni expuestas a la opinión pública, lo que arroja dudas de su efectividad, máxime teniendo en cuenta que habiendo transcurridos casi tres meses, aún no se haya nombrado un Administrador Nacional de Aviación Civil.
Viendo que hasta el momento no cambió nada, ya que el Comando de Regiones Aéreas y el Ministerio de Defensa siguen interviniendo en estos asuntos, creemos que el Poder Ejecutivo Nacional debiera tomar medidas claras y urgentes, para despejar cualquier duda del rumbo a seguir.
Viendo claramente, según lo expuesto anteriormente que los Servicios para la Aeronavegación tienen poco y nada que ver con el TRANSPORTE, aunque éste sea aerocomercial, creemos que estos servicios deberían depender de una Secretaría de Servicios Públicos ya ellos son servicios públicos (algo específicos, porque no son para el común de los habitantes, sino exclusivamente para los pilotos de aeronaves, pero servicios públicos al fin)
Lamentablemente, después de la nefasta y cruel década de los 90 no ha quedado casi ningún servicio público en manos del Estado Nacional, por lo que le solicitamos al Sr. Presidente que haga un esfuerzo a conciencia para analizar el tema y tomar la decisión de ubicar estos tan importantes servicios bajo la dependencia de un organismo que lo aleje definitivamente de las ansias de apropiarse de ellos, que demostró tener y que aún tiene la Fuerza Aérea Argentina.

(**)
Porque Tránsito aéreo (y no tráfico aéreo)

Tránsito:
1º acepción Acción de transitar

2º acepción Actividad de personas y vehículos (avión) que pasan por una calle carretera etc.
(en nuestro caso, por una aerovía)

Transitar
Verbo intransitivo
Ir ó pasar de un lugar a otro, por vías ó parajes públicos
(en nuestro caso, de un aeropuerto a otro, por una aerovia)

Tráfico:
1º acepción Acción de traficar

3º acepción Movimiento de personas, mercaderías, etc. por cualquier otro medio de transporte.
(en nuestro caso, por avión)

Traficar:
1º acepción Comerciar con dinero y/o mercaderías
(en nuestro caso, vender ó comprar aviones)

3º acepción Hacer negocios ilícitos.

Fuente:
Diccionario on-line de la Real Academia Española, vigésima segunda edición 2001

P. D.
En el ámbito aeronáutico todas las abreviaturas provienen del idioma inglés, porque ellos fueron los primeros que comenzaron a dictar normas para reglamentar el uso civil de los aviones.


Así de simple.



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lunes, 21 de mayo de 2007

Seguridad Aérea y Control del Tránsito Aéreo

Seguridad Aérea y Control del Tránsito Aéreo

Vistas las notas publicadas en el diario “Clarín del día 21 de Mayo del corriente año donde se transcriben las declaraciones del presidente de la Federación Internacional de Asociaciones de Controladores de Tránsito Aéreo señor Marc Baumgartner, quien manifiesta que es complejo dejar de controlar aviones con radar y pasar a control manual, es una verdad que no admite discusión.

Ahora bien, en todos los medios de comunicación se habló hasta el hartazgo del control manual, pero nadie dijo en que consiste y como se ejecuta.

A continuación voy a tratar de explicar en que consiste y como se desarrolla.
Consiste en la planificación anticipada del vuelo de un avión.
(todas las aeronaves que deban ser controladas)
(todas las aeronaves que se vayan a regir por las reglas de Vuelo por Instrumentos deben ser controladas)
Para ello deben presentar en la Oficina de Reportes Aeronáuticos (ARO, por su siglas en inglés) de los Aeropuertos Controlados un formulario llamado “Plan de Vuelo” (los vuelos comerciales tienen la obligación de presentarlo) que contenga todos los datos que se exigen en él, con cuarenta y cinco (45') minutos de anticipación al momento en que piensa despegar. (no decolar)
Esta oficina acepta y aprueba la presentación del formulario debidamente llenado, luego lo transmite:
A la Oficina de Control de Aeródromo. (comúnmente conocida como Torre de Control, TWR, por sus siglas en inglés);
A la Oficina de Control de Aproximación. (APP, por sus siglas en ingles, si el vuelo se va regir por las Reglas de Vuelo por Instrumentos);
Al Centro de Control de Area (ACC, por sus siglas en inglés) del cual depende los Servicios de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto de salida.
A todos los Centros de Control de Area por donde se desarrolle la trayectoria del vuelo.
A las Oficinas de Control correspondientes del Aeropuerto de destino y
Al ó los Aeropuerto de alternativa. (tiene la obligación de indicar por lo menos uno)
Tanto las oficinas del aeródromo de salida, los ACC involucrados y las oficinas del aeródromo de destino, una vez recibido este Plan de Vuelo lo comienzan a desplegar en el. Sistema de Control Manual, conformado por tres tipos de Fajas de Progreso de Vuelo, (son unas fajas de papel de aproximadamente 15 centímetros de ancho y 2 ctms. de alto)
Dos de ellas son de uso para la TWR y la APP, una para las salidas y otra para las llegadas.
La tercera es para uso de los ACC afectados, para aplicar el control del vuelo en ruta.
(en el desarrollo de éstas últimas fue precisamente donde radicó la dificultad que tuvieron los controladores con la cuasi-colisión entre el vuelo de United y el de Andes, por no saber planificarlas correctamente con anticipación)

Estas fajas contienen los siguientes datos:
Número de Vuelo ó matrícula de la aeronave.
Su velocidad aérea. (la velocidad con respecto a la tierra la tiene que computar el Controlador)
Lugar de salida.
La hora real de despegue.
La designación de la ruta que va a seguir.
(ya sea dentro de Espacio Aéreo Controlado ó fuera del mismo)
El lugar de destino.
El Nivel de Vuelo que va a mantener.
(que no tiene absolutamente nada que ver con la altura con respecto al terreno)
La designación de la posición que va a notificar durante su vuelo.
(se debe confeccionar una faja para cada una de las posiciones a notificar y para cada uno de los vuelos que coincidan en cruzar por la misma posición, las que ya están previamente determinadas en las Cartas de Vuelo por Instrumentos, que edita y publica nuestro país, a través del Servicio de Información Aeronáutica. AIS, por sus siglas en inglés)
La hora que estima estar en esa posición.
La hora real de paso por la misma.
La hora que estima llegar a la próxima posición.
La hora en que transfiere la responsabilidad del control de esa aeronave, desde un Control de Tránsito Aéreo a otro.
Y varios datos más que son útiles para el Controlador.

Con todos esos datos el Controlador tiene que hacer un desarrollo anticipado del vuelo, computando correctamente su avance y prever cualquier cambio que se produzca, ya sea adelantamientos ó retrasos de las notificaciones de posición, cambios de Nivel de Vuelo, autorizados ó solicitados, para corregir antes de que se produzca una cuasi-colisión y un conflicto de tránsito entre controles.
Por confrontación de los Niveles de Vuelo (FL, por su sigla en inglés) y la Hora de Estimada de Llegada (EET, por su sigla en inglés) a dicha posición de cada una de las aeronaves que crucen ese punto, se pude determinar si se va ó no producir un conflicto de tránsito aéreo.

En la cuasi-colisión mencionada y tan publicitada, y otras ocurridas con anterioridad desde hace unos cuantos años, este desarrollo previo falló porque los Controladores acostumbrados al Control Radar, olvidaron como se llena y se planifica con el Sistema de Fajas de Progreso de Vuelo del Control Manual.

Por eso el señor Baumgartner dice que operar manualmente, sin el entrenamiento adecuado, es "como pedirle a un empleado de una línea aérea que se ocupa de hacer el check in de los pasajeros que pilotee el avión"
Justamente, ¿Por qué al United le ordenaron hacer un giro de 360 grados en plena ruta?
Seguramente porque se adelantaba a la hora prevista de llegada al punto de notificación donde debía comenzar su aproximación final para el aterrizaje, por lo que si estaban aplicando Control de Afluencia por saturación de tránsito aéreo en la Area Terminal Baires, este adelantamiento les causaba un conflicto que debieron verlo en las fajas con anticipación.
Además, si efectivamente estaban aplicando Control de Afluencia, debieron planificar que el Andes llegara a la posición de la cuasi-colisión (supongo que fue en la posición “Ceres” que se determina con la ayuda del VOR “ERE” ubicado en el límite entre el ACC CORDOBA y el ACC EZEIZA) a una hora que estuviera separado correctamente del otro tránsito.
Para ello debieron coordinar con el ACC CORDOBA que el Andes despegara más tarde, para que llegara a la hora correcta para no producir la cuasi-colisión, emitiéndole un Permiso de Tránsito correcto a la TWR Salta.
(permiso de tránsito es una instrucción legal que emite el Centro de Control de Area -ACC, al la Torre de Control del Aeropuerto de salida)

La mala coordinación entre Controles de Tránsito Aéreo falla porque sus medios de comunicación no son los adecuados y recomendados por la OACI. (la comunicación debe ser instantánea)
Esta es una deficiencia que tiene desde hace muchísimo tiempo el Comando de Regiones Aéreas.

Por último tomando vista de las declaraciones del Sub-Secretario de Asuntos Técnicos Militares del Ministerio de Defensa, creo que el tema no es un asunto técnico militar, sino un asunto técnico civil, por lo tanto quien debería emitir declaraciones es la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil, -(A.N.A.C.) creada recientemente por el DNU. Nº 239/07.
(lástima que el P.E.N. aún no la haya designado)



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sábado, 19 de mayo de 2007

Cambio de Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina

Traspaso de los Servicios para la Aeronavegación y Organismos de Contralor y Fiscalización de la Aviación Civil Argentina, de manos de una Institución Militar a una Autoridad Civil.

Después de más de 40 años, a partir de 1966 cuando el gobierno militar de facto del Gral. Onganía, al dictar el Decreto N° 1352 del 1 de septiembre de 1966 (no publicado en el Boletín Oficial Nacional), en su Art. 2° faculta al entonces Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina a crear organismos de la Aeronáutica Argentina, quien aprovecha la oportunidad para crear el Comando de Regiones Aéreas dictando la Resolución N° 367 del 1 de julio de 1968 (una norma de rango inferior, publicada solamente en el Boletín Aeronáutico Reservado N° 1700 del 15 julio de 1968) y así apoderarse compulsivamente de la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos que había sido creada por el Decreto N° 19.679 del 20 de septiembre de 1950, sin derogarlo, e incorporando, sin consulta previa y sin notificación oficial, a todo el personal civil de esta dependencia, sin haber dictado una norma legal que avale dicho cambio de relación dependencia. Así comenzó un largo período de deterioro de la Aviación Civil Argentina.

A partir de ese momento la Fuerza Aérea comenzó un lento, pero persistente proceso de reemplazo del personal civil altamente capacitado (muchos de ellos fueron capacitados en la Organización de Aviación Civil Internacional -O.A.C.I.) por personal militar subalterno (suboficiales) sin ninguna capacitación y bajo nivel educativo (recuérdese que por entonces se podía ingresar a los institutos de formación militar con solamente el nivel primario aprobado)

Así todos los funcionarios civiles comenzamos a sufrir continuos desplazamientos a funciones de menor jerarquía, lo que provocaba pérdida del nivel salarial y derechos laborales, además los que se jubilaban nunca fueron reemplazados.
En este momento del 100% de civiles que prestaban los Servicios para la Aeronavegación nacional e internacional (también conocidos como Servicios de Protección al Vuelo) solamente queda un 10%.
Los civiles más antiguos sufrimos durante demasiado tiempo humillaciones y prepotencias de todo tipo.

Al mismo tiempo comenzó a apropiarse de los dineros aportados por la Aviación Civil Argentina, recaudados mediante la aplicación de la Ley N° 13.041, “Tasas Aeronáuticas" su modificatoria Ley N° 21.515 y el Decreto reglamentario N° 1674/76, utilizándolos para otros fines, no precisamente los dispuestos por dicha Ley, hasta que en oportunidad de la concesión de la explotación de varios (33) aeropuertos dicha Ley fue modificada (una aberración) por varias normas de jerarquía inferior. (decretos, resoluciones, disposiciones, etc.) donde se le quitaron algunos ítems, pero que sigue hasta este momento recaudando impuestos de la Aviación Civil que deberían volver en infraestructura y servicios a la Aviación Civil. (toda la Aviación Civil, no solamente la comercial, como se habla ahora por todos los medios de prensa y hasta en boca de las autoridades nacionales)

Ahora que el gobierno del presidente Néstor C. KIRCHNER dispuso dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 (creo que debió dictarse una Ley, aprovechando la mayoría que tiene en el Congreso Nacional) publicado en el Boletín Oficial Nacional N° 31118 del 19/03/2007, nos infundió un fuerte hálito de esperanza, no solamente de mejorar nuestra carrera, sino mejorar la prestación de estos Servicios Públicos.
(servicios específicos, porque no son para el uso del común de los habitantes, sino únicamente para los pilotos de avión) tan importantes para nuestro querido país.
(no se debe caer en el concepto tramposo que siempre trató de imponer la Fuerza Aérea para confundir a la opinión pública, diciendo que es lo mismo el Control y Vigilancia del Espacio Aéreo que el Control del Tránsito Aéreo. El primero es función militar y el segundo es función civil)

Pero al ver, escuchar y leer las noticias en los medios de comunicación y lo publicado como Información de Prensa en el sitio de Internet del Ministerio de Defensa, (ver información de prensa N° 056/07 del 23/03/2007; N° 097/07 del 04/05/2007; N° 102/07 del 08/05/2007; N° 104/07 del 09/05/2007; N° 108/07 del 11/05/2007; N° 109/07 del 11/05/2007; N° 110/07 del 11/05/2007; y N° 115/07 del 16/05/2007) se demuestra claramente que la Fuerza Aérea continúa interviniendo en la toma de decisiones y además tomando serias medidas administrativas en contra del personal de controladores de tránsito aéreo que se anima a denunciar la verdadera situación de la facilitación de los Servicios de Control del Tránsito Aéreo, para la Aviación Civil nacional e internacional, incluidas las aeronaves militares.
(Ley N° 17285 “Código Aeronáutico” -B. O. N° 21.194 del 23/05/1967- Título 1 Generalidades Art. 1° tercer párrafo: Sin embargo las normas relativas a Circulación Aérea, responsabilidades y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. -cuarto párrafo: Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a Circulación Aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la Autoridad Aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda)
Creo que dicho Ministerio debería ordenarle al Comando de Regiones Aéreas que se limite solamente a realizar una entrega ordenada de la Autoridad para la Aviación Civil, sin participar en medidas que van a tener efectos a futuro.

Para evitar esto, lo primero que debió hacer el Poder Ejecutivo Nacional es designar al Administrador Nacional de Aviación Civil constituido en Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina para que ordene la intervención de todas las Jefaturas de Aeropuerto Internacionales y Nacionales* y eliminar las cuatro Jefaturas de Región Aérea, (cargo burocrático creado por la Fuerza Aérea) para evitar las arbitrariedades que están cometiendo amparados en el Art. 88 de la Ley N° 17.285 “Código Aeronáutico”
*(entendiendo como Aeropuerto Nacional a todos aquellos Aeródromos Públicos que faciliten por lo menos uno de los Servicios de Control para el Tránsito Aéreo ó como mínimo el Servicio de Información de Vuelo, ya que la Ley N° 17.285 Título 3 -Infraestructura, Capítulo I –Aeródromos, el Art. 26 no especifica que cantidad de movimiento, ni que servicios debe tener un aeródromo para ser considerado aeropuerto)
(Ley Nº 17.285 Título 5 –Personal Aeronáutico Art. 88.- En todo aeródromo público habrá un jefe que será la Autoridad Superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la Autoridad Aeronáutica. La reglamentación respectiva determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo)

Además estas intervenciones asegurarán una entrega correcta de todos los bienes muebles, inmuebles y de uso, de propiedad del Estado Nacional.

También deseo informar a los Internautas que molesta bastante que el Jefe de la delegación de la O.A.C.I. haya manifestado su opinión personal con respecto a la situación actual de la Aviación Civil Argentina, (ver Información de Prensa Nº 102/07del Ministerio de Defensa) principalmente referida a las diferencias existentes entre el Comando de Regiones Aéreas y su personal, cuando ellos fueron convocados por el Gobierno Nacional solamente para asesorar como organizar los Servicios para la Aeronavegación en nuestro país, a fin de cumplir con las Normas y Métodos Recomendados publicados por la O.A.C.I.
Además esta opinión se basó en escasa información ya que solo fueron escuchadas las voces de los Controladores de los dos Aeropuertos de Buenos Aires, sin escuchar para nada las voces de los Controladores de los más de 50 Aeropuertos y Aeródromos del resto del país
Debió tener en cuenta, antes de hacer declaraciones públicas apoyando al Comando de Regiones Aéreas, que en nuestro país se da una situación muy especial, cual es la de que la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil está en manos de un organismo militar, cuando en el 99% de los países del mundo esta autoridad está en manos de civiles.

Por último deseo hacer conocer a la opinión pública y principalmente a los medios de comunicación, como ciudadano del interior del país, que este es el único medio al cual puedo acceder para manifestar mi opinión, basado en mi experiencia de más de 45 años ejerciendo mi profesión de Controlador de Tránsito Aéreo, llegando hasta ocupar el cargo de Jefe de Aeropuerto desde marzo de 1991 hasta el año 1998, momento en el que fui desplazado de dicho cargo y función por haber escrito y publicado una “Carta de Lector” opinando sobre el tema del título.
A pesar de haber escrito cartas al Señor Presidente de la Nación, Dr., Néstor C. KIRCHNER en abril de 2005 (correo CU 506774489 AR al que la Dirección de Documentación Presidencial le asignó el Nº 106248-05-1-8 el 18/04/05) a la Ministra de Defensa en marzo del 2007 y otras a una veintena de Legisladores Nacionales a partir de 1998, nunca logré que me contestaran ni que me convocaran a participar, a pesar de que en todos los discursos invitan a los ciudadanos a participar.
Email: gopaviaciv@yahoo.com.ar


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