lunes, 9 de marzo de 2009

ONSNA –Como hacer el traspaso




Teniendo en cuenta el escaso tiempo que falta para que se produzca el tan ansiado cambio de Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina (solo un par de semanas) y visto que aún no se ha propuesto, sancionado y promulgado una nueva Ley de Aviación Civil que reemplace a la vieja, desactulizada, llena de "lagunas del Derecho Aeronáutico" (por ej.: menciona una "Autoridad Aeronáutica" para la Aviación Civil, pero en ninguno de sus 15 Títulos y 235 Artículos especifica que organismo del PEN ejerce esa Autoridad) é inconstitucional (dictada por un gobierno de facto) Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico" (B. O Nº 21.194 del 23/05/1967) y que tampoco se ha dictado una Norma legal para crear un Organismo Operativo Estatal –ONSNA (ver comentario del 20/10/2007 en este mismo Blog) que se responsabilice de la prestación de los Servicios para Aeronavegación nacional é internacional (ver comentario del 7/6/2007 en este mismo sitio) independiente pero con el apoyo de la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea, dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC, en cumplimiento de lo ordenado en la Actividad 2.3.2. del Resultado 2.3. "Proyecto de nueva Ley básica de Aviación Civil" del Objetivo Inmediato Nº 2 del Anexo 1 "Programa General de Transferencia…" aprobado por el Art. 1º del Dec. 1770 del 29 de Noviembre de 2007 (B. O Nº 31.294 del 3/12/2007)

Por lo expuesto, el señor Administrador Nacional de Aviación Civil debería:

Ordenar se confeccione una lista de Personal Civil de la especialidad Controlador de Tránsito Aéreo y de la especialidad Operador de Información Aeronáutica, con una antigüedad y experiencia mayor de 25 años de servicio, y de ex-Jefes Civiles de Aeropuerto, jubilados, que cuenten con Licencia Aeronáutica de Jefe de Aeropuerto, otorgada oportunamente por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (esta licencia es un "invento argentino" porque en el Capítulo 4 del Anexo 1 “Licencias al Personal" de la OACI no existe, igual que en el Capítulo 2, la licencia de Piloto Comercial de 1º Clase, tanto para piloto de avión como para piloto de helicóptero, para la OACI tampoco existe)

Una vez completada dicha lista convocar a este personal a presentarse a concursar para ser designado como Jefe del Aeropuerto ú Aeródromo, al que él se haya ofrecido como candidato.

Una vez concluido el concurso, el ganador debería:
Si es personal en actividad: ser designado como Jefe de Aeropuerto.
Si es Jubilado: ser contratado por un tiempo determinado, bajo el régimen aprobado por el Art. 9 de la Ley Nº 25.164 y el Art. 9 del Anexo del Dec. 1421/02, reglamentación de esta Ley, hasta que se forme y se habilite un nuevo candidato a ocupar dicho cargo.



Este nombramiento deberá ajustarse a lo que ordena claramente la Ley No 17.285 en su Art. 88:
Art. 88. – En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica…"

Designados así los Jefes de los 53 Aeropuertos Controlados (entendiendo por "aeropuerto controlado, aquel que facilite por lo menos el Servicio de Control de Aeródromo) habilitados en el país y los Jefes de los 5 Centros de Control de Tránsito Aéreo; los 5 Jefes de los 5 Centros de Información Aeronáutica; los 5 Jefes de los 5 Centros de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y los 5 Jefes de las 5 Estaciones Centrales de Comunicaciones Aeronáuticas que existen en las 5 Regiones de Información de Vuelo en que está dividido nuestro espacio aéreo, ellos se encargarían de determinar la cantidad necesaria de personal para cubrir los Servicios para la Aeronavegación y los Servicios de Aeropuerto (Servicio de Extinción de Incendios y Servicio Médico) y proponer los candidatos a ser formados para cubrir los distintos puestos de trabajo.

No se hace referencia al personal del Servicio de Meteorología Aeronáutica porque "lamentablemente" el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto dejar fuera de la ANAC a este Servicio, a pesar que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) dice claramente en su Anexo 3 "Meteorología Aeronáutica" que éste es uno de los cinco componentes del Sistema de Servicios para la Aeronavegación.

Se propone otorgar a estas Jefaturas, la responsabilidad de proponer los candidatos a cubrir las vacantes necesarias porque a posteriori, el personal nombrado va a depender operativa y administrativamente, directamente de estas Jefaturas.

La inexistencia de Centros ó Instituciones de Educación, o Escuelas Regionales de Aviación Civil, cuya misión es enseñar estas tareas tan específicas, es notoria.



Mientras tanto la Fuerza Aérea transformó la Escuela Nacional de Aviación Civil (E.N.A.C.) en el Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) asignándole funciones de instrucción militar.
Además comenzó a formar, en el Centro de Instrucción Profesional de Regiones Aéreas (CIPRA) luego denominada "Escuela de Suboficiales Ezeiza", a personal militar (suboficiales subalternos) en todas las especialidades que se dictaban en la E.N.A.C. y publicitaba a esto con bombos y platillos en la televisión, radios y medios gráficos, pero del I.N.A.C. no se mencionaba ni se publicitaba nada.



El propósito era formar personal militar, para reemplazar a todos los civiles que provenian de la ex Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos (Orgranismo civil dependiente de la Presidencia de la Nación -Dec. Nº 19.679/1950 -se lo puede leer en el Archivo General de la Nación Leandro N. Alem 243 4º piso C. A. Bs. As.)




Por esa causa es que ahora existen 585 suboficiales en Tránsito Aéreo y solamente sobrevivió una dotación de 212 Controladores civiles.




Por consiguiente, es necesario crear Escuelas Regionales de Aviación Civil o hacer funcionar las que existieron hace unos cuantos años.



Otra opción es que el actual Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) se estructure de la forma en que funcionaba hasta el año 1971 cuando era Escuela Nacional de Aviación Civil (E.N.A.C.), para formar a los futuros candidatos que deberán cumplir funciones Operativas y de Administración Operativa en los aeropuertos.



Estas Escuelas deberían comenzar a funcionar en forma inmediata, en los lugares de asiento de las 5 Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR-EZE/FIR-SIS/FIR-CBA/FIR-DOZ/FIR-CRV), porque de los Centros Operativos de esas FIR, es donde surgirán los Profesores para impartir la enseñanza en estas materias tan específicas. (en el ámbito educativo común no existen educadores formados en estas especialidades)



Los alumnos deberían sean nombrados en forma condicional para posibilitarles su concurrencia a aquellos Centros de Formación, con voluntad y entusiasmo de lograr su auto-realización.



Los postulantes de los aeropuertos alejados de los Centro de Formación, deberían ser nombrados y ser becados de alguna forma ya que en caso contrario les seria imposible poder acceder a estos cargos, por razones económicas.



Es necesario que se informe a la población y a los sectores que de alguna forma están relacionados a la Aviación Civil, que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E) que funciona en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, no es un Centro Básico de Formación ni una Escuela Regional de Aviación Civil, el C.I.P.E. es un Centro de Instrucción y Perfeccionamiento para aquellos que tienen experiencia en cada actividad de la Aviación Civil.



La Aviación civil Argentina, tanto la comercial como la general, como así también la aviación internacional y hasta la aviación militar argentina, necesitan imperiosamente que estos Servicios funciones a la perfección, en nombre de la tan mentada "Seguridad Operacional"


AVIACIV



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1 comentario:

dchoaeronautico dijo...

Muy buen aeticulo..

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dchoaeronautico@gmail.com