lunes, 23 de marzo de 2009

ANALISIS del PROYECTO ESCALAFONARIO PARA CONTROLADORES y Listado de Encasillamiento

En este comentario deseo exponer mi pensamiento personal con respecto al Proyecto General de Transferencia de la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina y al Proyecto de Escalafonamiento para el personal de los Servicios para la Aeronavegación, que los Expertos de la OACI, contratados por la ANAC, elaboraron en el marco del Acuerdo de Gestión de Servicios ARG/07/803 celebrado entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI., y también con respecto a los Listados de Encasillamiento del personal. (hay dos distintos circulando, uno solamente para Controladores de Tránsito Aéreo ordenado alfabéticamente por apellido y otro también para Controladores, ordenado por Nivel asignado y mucho más completo que el otro, porque incluye también el encasillamiento para los Operadores ARO-AIS;, para los Técnicos Electrónicos; para el personal del Servicio de Extinción de Incendios –SEI; para los Inspectores de Aeronaves; para los Inspectores de Aeródromos y para los Inspectores de la Seguridad Operacional)

Lo primero que deseo observar del Proyecto Escalafonario (que me llegó a través de la Secretaría Profesional de la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo de la República Argentina –ACTA) es que recibí solamente la parte del Proyecto Escalafonario para Controladores de Tránsito Aéreo, cuando en la página presentación del Documento dice claramente que el Proyecto también incluye los Proyectos Escalafonarios para Operadores ARO-AIS; para Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas y para Electrónicos Aeronáuticos.
(Acá no entiendo esta separación entre Operadores COM y Técnicos Electrónicos, cuando el Anexo 10 "Telecomunicaciones Aeronáuticas" dice que ambas especialidades forman parte del mismo servicio)
Los demás Proyectos de Escalafonamiento los solicité directamente a la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC– amparándome en el derecho que otorga a los ciudadanos argentinos el "Reglamento General de Acceso a la Información Pública" Anexo VII del Dec. Nº 1172/03 y también en lo dispuesto en el inc a) del Art. 3º del Dec. Nº 229/00 "Carta Compromiso con el Ciudadano" , pero la ANAC lamentablemente me los negó no siendo clara en las razones invocadas para la negativa.
(para la negativa invocó el Art. 16º del Reglamento mencionado, pero sin especificar a que inciso se refería)

Ante mi insistencia de que también se me remitiera los demás Proyectos Escalafonarios, recibí, de parte de ACTA, como respuesta:
"para que los quiere, si usted es Controlador"
(clara actitud de que están retaceando información)
¿Qué quieren ocultar?

Además cuando comparo el único Proyecto Escalafonario recibido con los Listados de Encasillamiento, veo que no mantienen coincidencia.
En el Proyecto Escalafonario los Niveles a asignar, comienzan con el Nivel 11 (pág. 18) y finaliza con el Nivel 3. (pág. 45)
Pero, cuando comparo los Listados con el Proyecto Escalafonario, aparece en los Listados un Nivel 12 que no se sabe de donde apareció.

También es notable leer la clasificación que se hace para categorizar las Dependencias de Control a partir de la cantidad de movimientos anuales que atienden. (pág 16)
La categoría I será la que tenga más de 20.000 movimientos anuales:
(solamente el Aeropuerto Regional "Buenos Aires" –mal llamado Aeroparque– (ver Dec. Nº 92/70) y el ACC Radar en TMA Baires serán las únicas dependencias que lleguen a esta categoría)
La categoría II será la que tenga menos de 20.000 y hasta 6.000 movimientos anuales:
(seguramente no más de 10 dependencias llegarán a esa cantidad de movimientos, por ejemplo el ACC Radar en TMA CBA, los aeropuertos de MDP, EZE, BAR, IGU, DOZ CBA TUC y quizás ROS)
La categoría III será la que tenga menos de 6.000 movimientos anuales:
(el 80 % de los aeropuertos argentinos entrarán en esta categoría)
Para colmo con la pobrísima radarización para el Control del Tránsito Aéreo que tiene actualmente nuestro espacio aéreo, ningúno de estos Controladores tendrá la posibilidad lograr su auto-estima y alcanzar su auto-realización, tal como lo dice el Punto 1 "Introducción" (pág 3) del Proyecto Escalafonario. (excepto que se vaya a vivir a Buenos Aires ó Córdoba)

En ese supuesto todos controlaríamos el Tránsito Aéreo desde CBA ó BAIRES ¿ridículo no?

Además como el porcentaje de Bonificación previsto en el Punto 4 del Proyecto de Escalafonamiento (pág. 16), para la Categoría III es del O %, más del 80% de los profesionales de los Servicios para la Aeronavegación no recibirán bonificación alguna.

Asimismo deseo expresar mi disgusto y desconfianza al ver la desproligidad é ineficiencia con que se confeccionaron ambos Listados.
Por ejemplo, en los Renglones 45; 46; 47; 60; 101; 105; 114; 126; 191; 226; 275; 296; 321; 439; 475; 506; 547; 580; 595; 612; 670; 673; 715; 744; 751; 752; 753; y 760 (en total 28 renlones) de ambos Listados, tanto en el ordenado alfabéticamente por apellido como en el ordenado por Nivel asignado, en las columnas "Edad" y "Años de Servicio" se ha insertado la sigla "N/A" (not available –no disponible) no entendiendo como un Organismo Estatal Nacional como es la FAA, que contando en su estructura orgánica, con un Departamento Personal, para cada una de sus dependencias, además con una Dirección General de Personal y hasta un Comando de Personal, no tenga disponible la Edad y Años de Servicio de cada uno de los empleados que le dependen.
(muchos de ellos con muchos años de antigüedad)

Otros groseros errores que encontré fueron:
En los Renglones 231 y 232 fue incluida la misma persona en ambos renglones. ¿son dos personas distintas y "un solo Dios verdadero"?

En el Renglón 381 es evidente que en la columna "Apellido" han insertado el nombre (Isaac) y en la columna "Nombre" han colocado el apellido. (Giovanoni)

El último y más incoherente error se observa en el Renglón 580 donde se ha incluido a un Controlador en la columna "Grado/Agrupamiento" como SP (Suboficial Principal) lo que es correcto, pero en la Columna "CIV/MIL" lo incluyen como Civil. (grosero error)

Creo que se debiera confeccionar un nuevo listado de Escalafonamiento ordenado por dependencias en los Centros Operativos de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR) y por aeropuertos.
A saber:
ACC Radar en AWY (2) ACC EZE/ACC CBA
ACC Radar en TMA (3) TMA BAIRES/TMA CBA y TMA DOZ
ACC No Radar en AWY (3) TMA DOZ/TMA SIS y TMA CRV
ACC No Radar en TMA (30)
APP No Radar (30)
TWR No Radar (32)
No se incluye APP Radar ni TWR Radar porque para esas funciones se debería contar con un PAR (Precision Approach Radar – Sistema de radares para aproximaciones de precisión) y un SMR (Surface Movement Radar – Radar para el control de movimientos en la superficie)
Y que yo conozca, en ningún aeropuerto ó aeródromo controlado del país tienen instalados estos sistemas de Radar.

También es notable la desproligidad en la confección de los Listados, viendo que a los Controladores de Tránsito Aéreo que prestan servicio en la totalidad de los aeropuertos y aeródromos controlados (30) que tienen asignada una TMA, una CTR y una TWR, y que están ubicados alejados de los ACC del que dependen, se los ha incluido, en la columna "Cargo/Función", solamente como Controlador TWR, lo que da a entender que solamente prestarían el Servicio de Control de Aeródromo, cuando en realidad están cumpliendo también los Servicios de APP No-Radar y ACC No-Radar en TMA y en la mayoría de los casos, solos ó cuando más acompañado por un ayudante, si es que la dotación es suficiente.
Ellos son Controladores de Tránsito Aéreo, como todos los demás pero con habilitación para el Servicio de Control de Aeródromo (TWR); habilitación para el Servicio de Aproximación (APP no-Radar y habilitación para el Servicio de Control de Area en TMA (ACC no-Radar en TMA)
("hombres orquesta")
Estas Dependencias de Control no tienen Supervisor, ni Instructor ni Especialistas ATS de ningún tipo. Apenas un Jefe de Dependencia
Ellos deben cubrir todos los aspectos técnicos y legales de los tres Servicios que cumplen.
Ocurre exactamente lo mismo con los Operadores de las Oficinas ARO-AIS. (ellos deben ser Especialistas Notam; Especialistas en Automatización; Especialistas en FF.HH; Especialistas SMS; etc. Todo al mismo tiempo porque cuando están en su turno de Servicio, están solos)
Esto los perjudica seriamente en la asignación del Nivel Escalafonario.
(es muestra evidente que los listados los ha confeccionado personal que no tiene la más mínima idea de cómo están conformados los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, ó con mala intención)

Este nuevo listado, además de corregir estas injusticias cometidas, permitirá conocer la dotación real existente en cada lugar de trabajo y así poder planificar con exactitud la cantidad de personal faltante que habrá que formar para brindar servicios con "seguridad, eficacia y regularidad" tal como lo recomienda la OACI en el "Convenio sobre Aviación Civil Internacional" Doc. 7300/9 Novena Edición 2006.

Además se debería asignar Nivel Escalafonario, por ahora, solamente al personal Civil que ya está decretado que pasará sí ó sí, a depender de la ANAC, escalafonándolo por antigüedad, comenzado con la designación de Jefe de la Dependencia, al personal civil de mayor antigüedad y con idoneidad comprobada.

Con respecto al personal militar del CRA, tal como está claramente ordenado en el Art. 20º del Dec. Nº 1770/07 este personal, en un primen momento pasa a la ANAC en comisión de servicio por un año.
Asimismo el Art. 23º del mismo Decreto dispone que este personal, después de que se haya implementado el Sistema Escalafonario para el personal civil, podrá solicitar su ingreso a la ANAC, quedando la decisión de aceptarlo, ó no, en manos de la ANAC.
Por ello está totalmente claro que el haber asignado Nivel Escalafonario al personal militar desde este momento, viola lo dispuesto en una norma legal
Por último quisiera dejar expresada mi inquietud relacionada con que, visto el pronto cambio de Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina, que según noticias que circulan en el ámbito aeronáutico, ocurriría a partir del 1º de Abril próximo, veo con preocupación que hasta la fecha no se haya puesto a disposición de los ciudadanos argentinos preocupados y ocupados del tema, algún proyecto de una nueva "Ley de Aviación Civil" que reemplace a la vieja, desactualizada, llena de "lagunas del derecho aeronáutico" é inconstitucional (fue dictada por un gobierno de facto) Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico" (B, O. Nº 21.194 del 23/05/1967)

Asimismo nos preocupa muy, muy especialmente que tampoco se haya puesto a consideración de la opinión del Personal de las Servicios para la Aeronavegación (ANS Air Navigation Services) un Proyecto de creación de un Organismo Estatal Nacional (que yo he propuesto denominarlo ONSNA –Organismo Nacional de Servicios para la Aeronavegación) que se ocupe de la facilitación y operación de estos servicios, (tan importantes para garantizar la Seguridad Operacional de la Aviación Civil nacional é internacional), tal como lo dispone el "Objetivo Inmediato Nº 2, Resultado 2.3. del Anexo 1 "Programa General de Transferencia" aprobado por el Art., 4º del Dec. Nº 1770/07

Finalizando me pregunto:
El Proyecto Escalafonario para el personal Gerencial ó Directivo: ¿Dónde está?
Y los Jefes de Aeropuerto y Aeródromos:
¿Quiénes serán?
¿Nuevamente militares que ya demostraron lo que "NO" saben?


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lunes, 9 de marzo de 2009

ONSNA –Como hacer el traspaso




Teniendo en cuenta el escaso tiempo que falta para que se produzca el tan ansiado cambio de Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina (solo un par de semanas) y visto que aún no se ha propuesto, sancionado y promulgado una nueva Ley de Aviación Civil que reemplace a la vieja, desactulizada, llena de "lagunas del Derecho Aeronáutico" (por ej.: menciona una "Autoridad Aeronáutica" para la Aviación Civil, pero en ninguno de sus 15 Títulos y 235 Artículos especifica que organismo del PEN ejerce esa Autoridad) é inconstitucional (dictada por un gobierno de facto) Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico" (B. O Nº 21.194 del 23/05/1967) y que tampoco se ha dictado una Norma legal para crear un Organismo Operativo Estatal –ONSNA (ver comentario del 20/10/2007 en este mismo Blog) que se responsabilice de la prestación de los Servicios para Aeronavegación nacional é internacional (ver comentario del 7/6/2007 en este mismo sitio) independiente pero con el apoyo de la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea, dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC, en cumplimiento de lo ordenado en la Actividad 2.3.2. del Resultado 2.3. "Proyecto de nueva Ley básica de Aviación Civil" del Objetivo Inmediato Nº 2 del Anexo 1 "Programa General de Transferencia…" aprobado por el Art. 1º del Dec. 1770 del 29 de Noviembre de 2007 (B. O Nº 31.294 del 3/12/2007)

Por lo expuesto, el señor Administrador Nacional de Aviación Civil debería:

Ordenar se confeccione una lista de Personal Civil de la especialidad Controlador de Tránsito Aéreo y de la especialidad Operador de Información Aeronáutica, con una antigüedad y experiencia mayor de 25 años de servicio, y de ex-Jefes Civiles de Aeropuerto, jubilados, que cuenten con Licencia Aeronáutica de Jefe de Aeropuerto, otorgada oportunamente por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (esta licencia es un "invento argentino" porque en el Capítulo 4 del Anexo 1 “Licencias al Personal" de la OACI no existe, igual que en el Capítulo 2, la licencia de Piloto Comercial de 1º Clase, tanto para piloto de avión como para piloto de helicóptero, para la OACI tampoco existe)

Una vez completada dicha lista convocar a este personal a presentarse a concursar para ser designado como Jefe del Aeropuerto ú Aeródromo, al que él se haya ofrecido como candidato.

Una vez concluido el concurso, el ganador debería:
Si es personal en actividad: ser designado como Jefe de Aeropuerto.
Si es Jubilado: ser contratado por un tiempo determinado, bajo el régimen aprobado por el Art. 9 de la Ley Nº 25.164 y el Art. 9 del Anexo del Dec. 1421/02, reglamentación de esta Ley, hasta que se forme y se habilite un nuevo candidato a ocupar dicho cargo.



Este nombramiento deberá ajustarse a lo que ordena claramente la Ley No 17.285 en su Art. 88:
Art. 88. – En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica…"

Designados así los Jefes de los 53 Aeropuertos Controlados (entendiendo por "aeropuerto controlado, aquel que facilite por lo menos el Servicio de Control de Aeródromo) habilitados en el país y los Jefes de los 5 Centros de Control de Tránsito Aéreo; los 5 Jefes de los 5 Centros de Información Aeronáutica; los 5 Jefes de los 5 Centros de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y los 5 Jefes de las 5 Estaciones Centrales de Comunicaciones Aeronáuticas que existen en las 5 Regiones de Información de Vuelo en que está dividido nuestro espacio aéreo, ellos se encargarían de determinar la cantidad necesaria de personal para cubrir los Servicios para la Aeronavegación y los Servicios de Aeropuerto (Servicio de Extinción de Incendios y Servicio Médico) y proponer los candidatos a ser formados para cubrir los distintos puestos de trabajo.

No se hace referencia al personal del Servicio de Meteorología Aeronáutica porque "lamentablemente" el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto dejar fuera de la ANAC a este Servicio, a pesar que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) dice claramente en su Anexo 3 "Meteorología Aeronáutica" que éste es uno de los cinco componentes del Sistema de Servicios para la Aeronavegación.

Se propone otorgar a estas Jefaturas, la responsabilidad de proponer los candidatos a cubrir las vacantes necesarias porque a posteriori, el personal nombrado va a depender operativa y administrativamente, directamente de estas Jefaturas.

La inexistencia de Centros ó Instituciones de Educación, o Escuelas Regionales de Aviación Civil, cuya misión es enseñar estas tareas tan específicas, es notoria.



Mientras tanto la Fuerza Aérea transformó la Escuela Nacional de Aviación Civil (E.N.A.C.) en el Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) asignándole funciones de instrucción militar.
Además comenzó a formar, en el Centro de Instrucción Profesional de Regiones Aéreas (CIPRA) luego denominada "Escuela de Suboficiales Ezeiza", a personal militar (suboficiales subalternos) en todas las especialidades que se dictaban en la E.N.A.C. y publicitaba a esto con bombos y platillos en la televisión, radios y medios gráficos, pero del I.N.A.C. no se mencionaba ni se publicitaba nada.



El propósito era formar personal militar, para reemplazar a todos los civiles que provenian de la ex Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos (Orgranismo civil dependiente de la Presidencia de la Nación -Dec. Nº 19.679/1950 -se lo puede leer en el Archivo General de la Nación Leandro N. Alem 243 4º piso C. A. Bs. As.)




Por esa causa es que ahora existen 585 suboficiales en Tránsito Aéreo y solamente sobrevivió una dotación de 212 Controladores civiles.




Por consiguiente, es necesario crear Escuelas Regionales de Aviación Civil o hacer funcionar las que existieron hace unos cuantos años.



Otra opción es que el actual Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) se estructure de la forma en que funcionaba hasta el año 1971 cuando era Escuela Nacional de Aviación Civil (E.N.A.C.), para formar a los futuros candidatos que deberán cumplir funciones Operativas y de Administración Operativa en los aeropuertos.



Estas Escuelas deberían comenzar a funcionar en forma inmediata, en los lugares de asiento de las 5 Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR-EZE/FIR-SIS/FIR-CBA/FIR-DOZ/FIR-CRV), porque de los Centros Operativos de esas FIR, es donde surgirán los Profesores para impartir la enseñanza en estas materias tan específicas. (en el ámbito educativo común no existen educadores formados en estas especialidades)



Los alumnos deberían sean nombrados en forma condicional para posibilitarles su concurrencia a aquellos Centros de Formación, con voluntad y entusiasmo de lograr su auto-realización.



Los postulantes de los aeropuertos alejados de los Centro de Formación, deberían ser nombrados y ser becados de alguna forma ya que en caso contrario les seria imposible poder acceder a estos cargos, por razones económicas.



Es necesario que se informe a la población y a los sectores que de alguna forma están relacionados a la Aviación Civil, que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E) que funciona en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, no es un Centro Básico de Formación ni una Escuela Regional de Aviación Civil, el C.I.P.E. es un Centro de Instrucción y Perfeccionamiento para aquellos que tienen experiencia en cada actividad de la Aviación Civil.



La Aviación civil Argentina, tanto la comercial como la general, como así también la aviación internacional y hasta la aviación militar argentina, necesitan imperiosamente que estos Servicios funciones a la perfección, en nombre de la tan mentada "Seguridad Operacional"


AVIACIV



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